Resumen: Recurre el actor y sindicato coadyuvante el pronunciamiento desestimatorio de su petición nulidad de la ampliación horaria acordada por la empresa en su búsqueda de una solución al nuevo protocolo COVID-19. En respuesta al censurado criterio de instancia según el cual su decisión no implica discriminación o acoso (valorándose la conflictividad laboral surgida a raíz de la imputación de delito en cuya tramitación se personó el ente local al tiempo que se advierte que lo impugnado no es un calendario sin negociación sindical, sino la puntual necesidad de incremento de limpieza en los baños públicos) reiteran aquéllos su disconformidad en el modo de confeccionarse los mismos con vulneración del principio de negociación colectiva. Tras deslindar las cuestiones propias del procedimiento de tutela de las referidas a la mera legalidad ordinaria advierte la Sala (desde la condicionante dimensión del relato fáctico) sobre la circunstancia de haberse presentado denuncia ante la ITSS sobre los calendarios a negociar. Indicio de vulneración neutralizado por la ausencia de un acto empresarial dirigido a discriminar al Sindicato recurrente o condicionado por la denuncia penal previa del actor. Siendo así, además, que el acuerdo se adopta atendiendo a razones objetivas, organizativas y de urgencia sanitaria que, al margen de su posible impugnación (en el marco de legalidad ordinaria), alejan todo propósito discriminatorio.